Canarios de color, forma y postura, ornamentales

Union Canaricultores
General Sarmiento
fundada en 1967
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Estatuto

TITULO PRIMERO: DENOMINACIÓN, DOMICILIO, OBJETO, CAPACIDAD Y PATRIMONIO.

ARTICULO PRIMERO: En la Localidad de San Miguel, Partido de San Miguel, Provincia de Buenos Aires, donde tendrá su domicilio social queda constituída una Asociación Civil denominada: UCGS (Unión Canaricultores General Sarmiento), que tendrá por objeto: Fomentar, promover y apoyar toda manifestación de carácter Ornitológico.

ARTICULO SEGUNDO: La asociación se encuentra capacitada para adquirir bienes inmuebles, muebles y semovientes; enajenados, hipotecarlos, permutarlos, como así también para realizar cuanto acto jurídico sea necesario o conveniente para el cumplimiento de su objeto.

PATRIMONIO

ARTICULO TERCERO: Constituyen el patrimonio de esta asociación: a) Las cuotas sociales que abonen sus asociados cuyo monto será fijado en asamblea general; b) Los bienes que posea en la actualidad y los que adquiera por cualquier título en lo sucesivo, como las rentas que los mismos produzcan, c) Las donaciones, legados o subvenciones que reciba; d) El beneficio que produzca todo ingreso para esta asociación en forma lícita.

TITULO SEGUNDO: DE LOS ASOCIADOS

ARTICULO CUARTO: Habrá cuatro categorías de asociados: Honorarios, Vitalicios, Activos y Cadetes, sin distinción de sexos.

ARTICULO QUINTO: Serán socios Honorarios aquellos que por sus méritos personales o servicios prestados a la asociación o por donaciones que efectuaran, se hagan merecedores de tal distinción y sean designados por la Asamblea General a propuesta del Consejo Administrativo o de grupo de socios activos que representen como mínimo el 30% de la categoría. Carecen de voto y no pueden ser miembros del Consejo Administrativo.

ARTICULO SEXTO: Serán socios Vitalicios aquellos que cuenten con una antigüedad mínima de 25 años en el carácter de socio activo de la institución, quienes de hecho pasarán a formar parte de esta categoría quedando eximidos de la cuota mensual. Gozarán de iguales derechos y deberes que los socios activos.

ARTICULO SÉPTIMO: Serán socios Activos a partir de la fecha de aceptación como tales por el Consejo Administrativo, quienes cumplan con los siguientes requisitos: a) Ser mayor de 18 años y tener buenos antecedentes morales; b) Abonen una cuota anual por adelantado, de acuerdo a los montos fijados por la Asamblea. De la decisión del Consejo Administrativo, deberá dejarse constancia en acta, en caso de rechazo, solo deberá quedar constancia de ello sin que sea obligación de expresar las causas. El aspirante podrá reiterar su solicitud de ingreso, luego de transcurrido un lapso no menor a seis ( 6 ) meses desde la fecha de reunión en que se resolvió el rechazo.

ARTICULO OCTAVO: Serán socios Cadetes a partir de la fecha de aceptación como tales por el Consejo administrativo, quienes teniendo entre 14 y 18 años, acompañen la autorización y asunción de responsabilidad por parte de quienes ejerzan la patria potestad o tutela y cumplan con los requisitos de los mismos incisos a) y b) del artículo anterior. Al cumplir 18 años pasarán automáticamente a la categoría de activos. En caso de rechazo de la solicitud por el Consejo Administrativo regirán las mismas disposiciones del artículo anterior.

ARTICULO NOVENO: Los socios Honorarios que deseen ingresar a la categoría de activo, deberán solicitarlo por escrito al Consejo Administrativo, ajustándose a las condiciones establecidas por este escrito.

DERECHOS Y OBLIGACIONES

ARTICULO DECIMO: Son derechos de los socios: a) Gozar de todos los beneficios sociales que acuerdan este Estatuto y los reglamentos, siempre que se hallen al día con tesorería y no se encuentren cumpliendo penas disciplinarias; b) Proponer por escrito al Consejo Administrativo todas aquellas medidas o proyectos que consideren convenientes para la buena marcha de la institución;  c) Solicitar por escrito al Consejo Administrativo, una licencia con eximisión de pago de la cuota, y siempre que la causa invocada se justifique ampliamente. Durante la licencia no podrá concurrir al local social sin razón atendible, pues su presencia en el mismo significará la reanudación de sus obligaciones para la asociación; d) Presentar su renuncia en calidad de socio al Concejo Administrativo, el que resolverá su aceptación o rechazo de un asociado que tenga deudas con la institución o sea pasible de sanción disciplinaria.

ARTICULO DECIMO PRIMERO: Las altas y bajas de los asociados se computarán desde la fecha de la sesión del Consejo Administrativo que las aprueba, hasta no se haya resuelto la baja de un asociado estarán vigentes para él todos los derechos y obligaciones que establece el presente Estatuto.

ARTICULO DECIMO SEGUNDO: Son obligaciones de los asociados: a) Conocer, respetar y cumplir las disposiciones de este Estatuto, reglamentos, resoluciones de Asambleas y del Consejo Administrativo; b) Abonar anualmente las cuotas sociales; c) Aceptar los cargos para los cuales fueron designados; d) Comunicar dentro de los diez (10) días todo cambio de domicilio al Consejo Administrativo.

ARTICULO DECIMO TERCERO: El socio que no diera cumplimiento al inciso b) y se atrase en el pago de dos cuotas, será intimado de manera fehaciente a regularizar su situación. Pasado dos meses de la notificación, sin que normalice su mora, será separado de la institución, debiéndose dejar constancia en actas.
Todo socio declarado moroso por el Consejo Administrativo, a raíz de la falta de pago de 2 (dos) cuotas consecutivas y por lo tanto excluido de la asociación por ese motivo, podrá reingresar automáticamente a la institución cuando hubiere transcurrido menos de 1 (un) año desde la fecha de su exclusión, abonando previamente la deuda pendiente a los valores vigentes en el momento de la reincorporación, no perdiendo así su antigüedad; vencido el año se perderá todo derecho y deberá reingresar como nuevo socio.
 

ARTICULO DECIMO CUARTO: Los asociados cesarán en su carácter de tales por las siguientes causas: renuncia, cesantía o expulsión. Podrán ser la causa de cesantía: Faltar al cumplimiento de las obligaciones previstas en el Artículo 12. Serán causas de expulsión: a) Observar una conducta inmoral, o entablar o sostener dentro del local social o formando parte de delegaciones discusiones de carácter religioso, racial o político, como así también la participación en juegos prohibidos, denominados bancados; b) Haber cometido actos graves de deshonestidad o engañado o intentado engañar a la institución para  obtener un beneficio cualquier beneficio, a costa de ella; c) Hacer voluntariamente daño a la asociación, provocar desórdenes en su seno y observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales; d) Asumir o invocar la representación de la asociación en reuniones o actos de otras instituciones oficiales o particulares, si no mediare autorización o mandato del Consejo Administrativo. En caso de cesantía el sancionado podrá solicitar su ingreso luego de transcurrido un término mínimo de 1 (un) año. La expulsión representará la imposibilidad definitiva de reingreso.
 

ARTICULO DECIMO QUINTO: Las sanciones que prevé el artículo anterior así como las de suspensión o amonestación serán aplicadas por el Consejo Administrativo, el que previo a ello deberá intimar al imputado a comparecer a una reunión de dicho Consejo, en la fecha y hora que se indicara mediante notificación fehaciente, cursada con una anticipación mínima de 10 (diez) días corridos, conteniendo la enunciación del hecho punible o de la norma presumiblemente violada, así como la invitación a realizar los descargos, ofrecer pruebas y alegar sobre la producida falta. La no comparencia del interesado implica la renuncia al ejercicio del derecho de defensa y la presunción de la verosimilitud de los cargos formulados quedando el Consejo Administrativo habilitado para resolver.
 

ARTICULO DECIMO SEXTO: De las resoluciones adoptadas en su contra por el Consejo Administrativo, los asociados podrán apelar ante la primera Asamblea que se celebre, presentando el respectivo recurso en forma escrita ante el Consejo Administrativo, dentro de los 15 (quince) días corridos de la notificación de la sanción.
 

TITULO TRES: DEL CONSEJO ADMINISTRATIVO Y COMISION REVISORA DE CUENTAS – SU ELECCIÓN

ARTICULO DECIMO SÉPTIMO: La institución será dirigida y administrada por un Consejo Administrativo compuesto de: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Prosecretario, un Tesorero, un Protesorero, cuatro Vocales Titulares , cuatro Vocales Suplentes y dos Revisores de Cuentas. El mandato de la Comisión Administrativa durará 2 años. Los mandatos serán revocables en cualquier momento por decisión de una asamblea de asociados, estatutariamente convocada y con el quórum establecido en el artículo 32 para la primera y segunda convocatoria. La remoción podrá decidirse aunque  no figure en el orden del día, si es consecuencia directa del asunto incluido en la convocatoria.
 

ARTICULO DECIMO OCTAVO: Los miembros titulares y suplentes del Consejo Administrativo serán elegidos directamente en Asamblea General Ordinaria por las listas completas. Entidad no se tendrán en cuenta las tachas de los candidatos y en caso de existir el voto en esas condiciones, se considerará por lista completa. La elección se decidirá por simple mayoría de los votos emitidos presentes. Las listas de los candidatos suscriptas por todos los propuestos con designación de apoderados y constitución de domicilio especial, deberán ser presentadas al Consejo Administrativo como mínimo con 5 (cinco) días hábiles de anticipación al acto. El Consejo Administrativo se expedirá dentro de las veinticuatro horas hábiles de esa presentación, resolviendo su aceptación o rechazo, según que los candidatos propuestos se hallaren o no dentro de las prescripciones estatutarias y reglamentarias en vigencia. En el segundo de los supuestos el Consejo Administrativo, deberá correr traslado al apoderado de la lista observada, por el término de 48 (cuarenta y ocho) horas hábiles a fin de reemplazar  los candidatos observados o subsanar las irregularidades advertidas. La oficialización deberá efectuarse como mínimo dentro de las 24 (veinticuatro) horas anteriores a la iniciación de la Asamblea, dejando constancia en el acta de reunión del Consejo Administrativo.

ARTICULO DECIMO NOVENO: Para ser miembro titular o suplente del Consejo Administrativo se requiere: a) Ser socio activo o vitalicio con una antigüedad mínima en el primer carácter de 6 (seis) meses; b) Ser mayor de edad; c) Encontrarse al día con Tesorería Social; d) No encontrarse cumpliendo penas disciplinarias. Los socios designados para ocupar
cargos ejecutivos no podrán percibir por ese concepto sueldo o ventaja alguna.

ARTICULO VIGÉSIMO: El consejo Administrativo se reunirá ordinariamente, por lo menos una vez al mes, por citación de su Presidente y extraordinariamente cuando lo disponga el Presidente o lo soliciten 3 (tres) de sus miembros, debiendo en estos casos realizarse la reunión dentro de los 5 (cinco) días hábiles de efectuada la solicitud. La citación en los dos casos, deberá ser en forma fehaciente efectuada al último domicilio conocido de cada uno de los integrantes del Consejo Administrativo. Los miembros del Consejo Administrativo, que faltaren a 3 (tres) reuniones consecutivas o 5 (cinco) alternadas, sin causa justificada, serán separados de sus cargos en reunión del Consejo Administrativo previa citación fehaciente al miembro imputado para que efectúe los descargos pertinentes.

ARTICULO VIGÉSIMO PRIMERO: Las reuniones del Consejo Administrativo, se celebrarán válidamente con la presencia como mínimo de la mitad más uno de sus miembros titulares, requiriéndose para las resoluciones el voto de la mayoría simple de los presentes. El Presidente tendrá voto y doble voto en caso de empate. Para las reconsideraciones se requerirá el voto favorable de los dos tercios de los presentes en otra reunión constituida con igual o mayor número de asistentes que en aquella adoptó la resolución a considerar.

TITULO CUARTO: DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL CONSEJO ADMINISTRATIVO

ARTICULO VIGÉSIMO SEGUNDO: Son deberes y atribuciones del Consejo Administrativo: a) Ejecutar las resoluciones de las Asambleas, cumplir y hacer cumplir este Estatuto y los reglamentos; b) Ejercer en general todas aquellas funciones inherentes a la dirección, administración y representación de la sociedad, quedando facultada a este respecto para resolver por sí los casos no previstos en el presente Estatuto, interpretando si fuera necesario, con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre; c) Convocar a Asambleas; d) Resolver sobre la administración, amonestación, suspensión, cesantía o expulsión de socios; e) Crear o suprimir empleos, fijar su remuneración, adoptar las sanciones que correspondan a quienes los ocupen, contratar todos los servicios que sean necesarios para el mejor logro de los fines sociales; f) Presentar a la Asamblea General Ordinaria, la Memoria Balance General, Cuadro de gastos y Recursos e Informe de la Tesorería  el informe de la Tesorería, correspondiente al ejercicio realizado como así mismo poner las copias necesarias para su divulgación a todos los socios, con al misma anticipación requerida en el artículo 31 para la remisión de las convocatorias a asambleas; g) Realizar actos para la administración del patrimonio social, con cargo de dar cuenta a la primer asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición, enajenación, hipoteca y permuta de bienes inmuebles, en que será necesaria la previa aprobación de una asamblea de asociados; h) Elevar a la Asamblea para su aprobación las reglamentaciones internas que considere a los efectos del mejor desenvolvimiento de sus finalidades;  i) Fijar y disminuir hasta un 50% la cuota de ingreso de cada categoría de asociados, por un plazo no mayor de 30 (treinta) días y siempre que no fuere dentro de los 3 (tres) meses anteriores a la fecha de la Asamblea Ordinaria Anual.
 

ARTICULO VIGÉSIMO TERCERO: Son deberes y atribuciones de la Tesorería: a) Examinar los libros y documentos de la sociedad por lo menos cada 3 (tres) meses; b) Asistir con voz a la sesiones del órgano directivo cuando lo considere conveniente: c) Fiscalizar la administración comprobando frecuentemente el estado de caja y la existencia de los títulos, acciones valores de toda especie; d) Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, especialmente en lo referente a los derechos de los socios y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales; e) Dictaminar sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuadro de Gastos y Recursos presentados por el Consejo Administrativo; f) convocar a Asamblea General Ordinaria cuando omitiera hacerlo el órgano directivo; g)  Solicitar la convocatoria a Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamentan su pedido en conocimiento de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas cuando se negare a acceder a ello el Consejo Administrativo; h) En caso de vigilar las operaciones de liquidación de la sociedad y el destino de los bienes sociales, la Tesorería cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezcan la regularidad de la administración social, siendo responsable por los actos del Consejo Administrativo violatorios de la ley o del mandato social, si no dan cuenta del mismo a la Asamblea correspondiente, o en su actuación superior a esta, siguieren silenciando u ocultando dichos actos. Deberán sesionar una vez al mes y de sus reuniones deberán labrarse actas en un libro rubricado al efecto. Si por cualquier causa quedare reducida a menos de dos de sus miembros, una vez incorporado el suplente, el Consejo Administrativo deberá convocar dentro de los 15 (quince) días a Asamblea para su integración hasta la terminación del mandato de los cesantes.

TITULO QUINTO:  DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE Y VICE-PRESIDENTE

ARTICULO VIGÉSIMO CUARTO:  El Presidente y en caso de renuncia, fallecimiento, licencia o enfermedad, el Vice-presidente, hasta la primera Asamblea General Ordinaria que designará su reemplazante definitivo, tiene los siguientes deberes y atribuciones: a) Convocar a las Asambleas y sesiones del Consejo Administrativo y presidirlas; b) Firmar con el Secretario las actas de Asambleas y sesiones del Consejo Administrativo, las correspondencias y todo otro documento de la entidad; c) Autorizar con el tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de tesorería, de acuerdo con lo resuelto por el Consejo Administrativo, no permitiendo que los fondos sociales sean invertidos en objetos distintos a los prescriptos por este Estatuto; d) Dirigir y mantener el orden y respeto debidos; e) Velar por la buena marcha y administración de la sociedad, observando y haciendo observar el Estatuto, reglamento y resoluciones de las Asambleas y Consejo Administrativo; f) Suspender a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones, dando cuenta inmediatamente al Consejo Administrativo, como así de las resoluciones que adopte por si en los casos urgentes ordinarios, absteniéndose de tomar medidas extraordinarias sin previa aprobación de aquella; g) Representar a la institución en las relaciones con el exterior.

TITULO SEXTO: ATRIBUCIONES Y DEBERES DE LOS OTROS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO:
DEL SECRETARIO

ARTICULO VIGÉSIMO QUINTO: El secretario y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad, quien lo reemplace hasta la primera Asamblea General Ordinaria que designará su reemplazante definitivo, tiene los siguientes derechos y obligaciones: a) Asistir a las sesiones del Consejo Administrativo, redactando las actas respectivas, las que se asentarán en el libro correspondiente y firmará con el Presidente; b) Firmar con el Presidente la correspondencia y todo otro documento de la institución; c) Citar a las sesiones del Consejo Administrativo de acuerdo con el artículo 20 (veinte) y notificar las convocatorias a asambleas; d) Llevar de acuerdo con el Tesorero el Registro de Asociados así como los libros de Actas de Asambleas y sesiones del Consejo Administrativo.

DEL TESORERO

ARTICULO VIGÉSIMO SEXTO: El tesorero y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad, quien lo reemplace hasta la primera Asamblea General Ordinaria, que elegirá al reemplazante definitivo tiene los siguientes deberes y atribuciones: a) Llevar de acuerdo con el Secretario el Registro de los Asociados, ocupándose de todo lo relacionado con el cobro las cuotas sociales; b) Llevar los libros de contabilidad; c) Presentar al Consejo Administrativo, Balance mensual y preparar anualmente el Inventario, Balance General y Cuadro de Gastos y Recursos, que deberán ser sometidos a la aprobación del Consejo Administrativo, para su presentación ante la Asamblea General Ordinaria, previo dictamen de la Tesorería; d) Firmar con el Presidente los recibos y  demás documentos de Tesorería, efectuando los pagos resueltos por el Consejo Administrativo: e) Efectuar en los Bancos Oficiales o particulares que designe el Consejo Administrativo a nombre de la institución y a la orden conjunta de Presidente  y Tesorero los depósitos de dinero ingresados a la Caja Social, pudiendo retener en la misma hasta la suma que anualmente determine la Asamblea, a los efectos de los pagos ordinarios y de urgencia; f) Dar cuenta del estado económico de la entidad al Consejo Administrativo y a la Comisión revisora de Cuentas toda vez que se lo exijan.

 DE LOS VOCALES TITULARES Y SUPLENTES

ARTICULO VIGÉSIMO SEPTIMO: Corresponde a los Vocales Titulares: a) Asistir con voz y voto a las Asambleas y sesiones del Consejo Administrativo; b) Desempeñar las comisiones y  tareas que el Consejo Administrativo les confíe.
 

ARTICULO VIGÉSIMO OCTAVO: Los Vocales Suplentes reemplazarán por orden de lista a los Titulares hasta la próxima Asamblea General Ordinaria, en caso de renuncia, licencia o enfermedad o cualquier otro impedimento que cause la separación permanente de un Titular, con iguales derechos y obligaciones. Si el número de miembros del Consejo Administrativo quedare reducido a menos de la mitad más uno de la totalidad, a pesar de haberse incorporado a todos los suplentes, el Consejo Administrativo, en minoría deberá convocar dentro de los quince días a Asamblea para su integración hasta la terminación del mandato de los cesantes.

TITULO SÉPTIMO: DE LAS ASAMBLEAS

ARTICULO VIGÉSIMO NOVENO: Habrá 2 (dos) clases de Asambleas Generales: Ordinarias y Extraordinarias. Las Asambleas ordinarias tendrán lugar una vez al año y se convocarán con 30 (treinta) días de anticipación, dentro de los 3 (tres) meses posteriores al cierre del ejercicio económico que se  producirá el 30  de  Diciembre    de cada año. En el “Orden del Día” se incluirán sin excepción los siguientes puntos: a)  Consideración de la Memoria Balance General, Inventario, Cuadro de Gastos y Recursos e Informe de la Tesorería; b) Elección de todos los Miembros del Consejo Administrativo y Tesorería que correspondan, de acuerdo a lo previsto en el TITULO TERCERO de estos Estatutos; c) Tratar cualquier otro asunto incluido en la convocatoria.
 

ARTICULO TRIGÉSIMO: Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas con 30 (treinta) días de anticipación, siempre que el Consejo Administrativo lo estime necesario o cuando lo solicite la Tesorería o el 10 (diez) por ciento de los socios con derecho a voto. La solicitud deberá ser resuelta dentro de un término no mayor de treinta días corridos. Si no se resolviera la petición o si se la negare infundadamente, podrán elevarse los antecedentes a la Dirección Provincial de Personas Jurídicas.
 

ARTICULO TRIGESIMO PRIMERO: Las Asambleas se notificarán con 20 (veinte) días de anticipación, mediante avisos en la sede social  y notas cursadas a cada uno de los socios al último domicilio conocido en la Entidad, cuando el número de  asociados en condiciones de votar fuere inferior a 50 (cincuenta). Si fuere superior a ese número, se hará por medio anteriormente mencionado o por 2 (dos) publicaciones periodísticas, realizadas con la anticipación dispuesta, en diarios de indiscutida circulación en el partido donde tiene su domicilio la entidad y avisos en la sede social. El secretario deberá documentar el cumplimiento en término del procedimiento del procedimiento adoptado. En el momento de ponerse el aviso en la sede, se tendrá en Secretaría, con el horario que fije el Consejo Administrativo: un ejemplar de Memoria y Balance General, Cuadro de Gastos y Recursos en Informe de la Tesorería. En caso de considerarse reformas se tendrá un proyecto de las mismas a disposición de los asociados. En las Asambleas no podrán tratarse asuntos no incluidos en el Orden del Día correspondiente, salvo lo dispuesto en el Artículo 17.
 

ARTICULO TRIGÉSIMO SEGUNDO: En la primera convocatoria las Asambleas se celebrarán con la presencia del 51% de los socios con derecho a voto. Una hora más tarde si no se hubiese conseguido ese número, se declarará legalmente constituida cuando se encuentren asociados en número igual a la suma de los titulares y suplentes del Consejo Administrativo y la Tesorería más uno, si la sociedad contara a la fecha de la Asamblea con menos de 100 (cien). Si se superase esa cantidad podrá sesionar en segunda convocatoria con no menos del 20% de los socios con derecho a voto.
 

ARTICULO TRIGÉSIMO TERCERO: En las Asambleas las resoluciones se adoptarán por simple mayoría de votos emitidos, salvo los casos previstos en el Estatuto que exigen proporción mayor. Ningún asociado podrá tener más de un voto y los miembros del Consejo Administrativo y la Tesorería se abstendrán de hacerlo en los asuntos relacionados con su gestión. Un socio que se estuviere imposibilitado de asistir personalmente podrá hacerse representar en las Asambleas por otro asociado, mediante carta poder con firma certificada por Escribano Público. Ningún asociado podrá presentar más de una carta poder.

DEL PADRÓN DE SOCIOS

ARTICULO TRIGÉSIMO CUARTO: Con 30 (treinta) días de anterioridad a toda la asamblea, como mínimo, estará confeccionado por el Consejo Administrativo un listado de socios en condiciones de votar, el que será puesto a disposición de los asociados en Secretaría a partir de la fecha de la convocatoria. Se podrán oponer reclamaciones hasta cinco días hábiles anteriores a la fecha de la Asamblea, las que quedarán resueltas por el Consejo Administrativo, dentro de los 2 (dos) días hábiles posteriores. Una vez que se haya expedido el Consejo Administrativo sobre el particular, quedará firme el listado propuesto, a este solo podrán agregarse aquellos socios que no hubieren sido incluido por hallarse en mora con tesorería y que regularicen su situación hasta 24 (veinticuatro) horas antes de la Asamblea.

ARTICULO TRIGÉSIMO QUINTO: Para reconsiderar resoluciones adoptadas en  Asambleas anteriores, se requerirá el voto favorable de los 2/3 (dos tercios) de los socios presentes en otra asamblea constituida como mínimo con igual o mayor número de asistentes a la de aquella que resolvió el asunto a reconsiderar.

TITULO OCTAVO: REFORMAS DE ESTATUTOS DISOLUCIÓN-FUSION:

ARTICULO TRIGÉSIMO SEXTO: Estos Estatutos no podrán reformarse sin el voto favorable de los 2/3 (dos tercios) de los votos emitidos por una Asamblea convocada al efecto y constituida en primera convocatoria con la asistencia como mínimo del 51% de los socios con derecho a voto y en segunda convocatoria con el quórum mínimo previsto en el Articulo 32.
 

ARTICULO TRIGÉSIMO SÉPTIMO: La institución solo podrá ser disuelta por voluntad de sus asociados en una Asamblea convocada al efecto y constituida de acuerdo a las condiciones en el artículo anterior. De hacerse efectiva la disolución se designarán los liquidadores, que podrá ser el mismo Consejo Administrativo o cualquier otro u otros asociados que la Asamblea resuelva. La Tesorería deberá vigilar las operaciones de liquidación. Una vez pagadas las deudas sociales, el remanente de los bienes se destinarán a la
Hospital Larcade, con domicilio en la calle  Av.Peron  2311,de la localidad de San Miguel                     , Partido de   San Miguel , Pcia. De Buenos Aires.
 

ARTICULO TRIGÉSIMO OCTAVO: Esta institución no podrá fusionarse con otra u otras similares, sin el voto favorable de los 2/3 de los socios presentes, en una Asamblea convocada al efecto u constituida en primera convocatoria con la presencia como mínimo del 51% de los socios con derecho a voto. En segunda convocatoria se hará con el quórum previsto en el Artículo 32. Esta resolución deberá ser sometida a consideración de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, para su conformación.

 DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ARTICULO TRIGÉSIMO NOVENO: Quedan facultados el Presidente y el Secretario, para aceptar las modificaciones que la Dirección Provincial  de Personerías Jurídicas o cualquier otro organismo formule a estos Estatutos, siempre que las mismas se refieren a simples cuestiones de forma y no alteren el fondo de las disposiciones establecidas.

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